29/9/20

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CONFINAMIENTO PERIMETRAL: MEDIDAS GENERALES

-Se restringirá la entrada y salida de los municipios, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por motivos de trabajo, sanitarios, legales y judiciales, de educación (incluidos exámenes), por retorno al lugar de residencia habitual, asistencia a personas dependientes, a entidades financieras o por otras causas de fuerza mayor o situación de necesidad debidamente acreditadas. 

-La circulación por carreteras que atraviesen los municipios será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos. 

-La circulación de personas residentes dentro del municipio será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias. 

-Reducción a 6 personas de las reuniones sociales y familiares, salvo en el caso de convivientes. 

-Las tiendas, locales comerciales y servicios abiertos al público tendrán un aforo máximo del 50% y la hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, "salvo las excepciones que se prevean". 

-Los bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería y restauración, así como locales de juegos y apuestas podrán estar abiertos hasta las 23:00 (excepto entrega de comida a domicilio), aunque no podrán admitir nuevos clientes desde las 22:00. 

- El aforo máximo será del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores, el consumo en barra no estará permitido y la ocupación máxima será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. 

-En instalaciones deportivas, el aforo máximo será del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores. 

-La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de 6 personas. 

-En lugares de culto, el aforo máximo será de un tercio; 
Enterramiento/Incineración restringirá a un máximo de 15 personas. 

-En academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas el aforo máximo será del 50%.